Investido de autoridad o sin ella (art. 333)

Quizá sea el artículo 333 de nuestra constitución venezolana el más importante, pero innombrado por su complejidad conceptual que nunca confuso. Ninguno entre quienes todavía viven e integraron el ahora sombrío y cuestionado grupo de asambleístas mayoritarios que lo impulsó jamás ha pedido su eliminación, reforma o derogatoria. Helo aquí: “Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”
Investido de autoridad o sin ella (art. 333)

Investido de autoridad o sin ella (art. 333) El Artículo 333 de la Constitución venezolana, aunque poco mencionado, dicta que los ciudadanos deben restaurar su vigencia si es alterada por fuerza. El artículo argumenta que la Constitución ha sido degradada por líderes políticos y que, en virtud del Artículo 333, los ciudadanos pueden restablecer el orden jurídico y exigir elecciones libres. Se propone la depuración del Consejo Nacional Electoral para garantizar fiabilidad antes de convocar elecciones generales y libres.

  • El Artículo 333 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el deber ciudadano de restablecer su vigencia ante actos de fuerza o derogatorias no previstas.
  • Se argumenta que la Constitución ha sido degradada y tergiversada desde su inicio por líderes políticos y magistrados sumisos.
  • El autor, basándose en el Artículo 333, se pronuncia para restituir la vigencia de la Carta Magna, desacatada históricamente.
  • Se propone la depuración total del Consejo Nacional Electoral para convocar elecciones generales y libres.
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