El Estado penal venezolano y la pena de muerte encubierta, por Juan Pablo García
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El Estado penal venezolano y la pena de muerte encubierta, por Juan Pablo García La privación de libertad no anula los derechos fundamentales, imponiendo al Estado la obligación de garantizar la salud y vida de los reclusos. En Venezuela, la denegación de auxilio se ha convertido en una sentencia de muerte encubierta, como lo demuestra el caso de Leonardo José Figueroa en “La Pica”. La inacción de jueces, fiscales y autoridades penitenciarias ante solicitudes médicas urgentes constituye un crimen por omisión y una violación de derechos humanos.
- El Estado tiene la obligación legal de garantizar la salud, integridad y vida de las personas bajo su custodia.
- La muerte de Leonardo José Figueroa en “La Pica” evidencia la denegación de auxilio y la negligencia del sistema penitenciario venezolano.
- La ignorancia sistemática de solicitudes de traslado y tratamientos médicos para reclusos enfermos constituye un crimen por omisión.
- Jueces, fiscales y autoridades penitenciarias son penal, institucional y moralmente responsables por el abandono de reclusos enfermos.
- La denegación deliberada de atención médica a reclusos es una forma de tortura y violación de derechos humanos.
- Se exige un sistema de justicia en Venezuela que investigue, defienda la legalidad y priorice la vida humana sobre intereses políticos.
- El abandono institucional de un recluso que muere por falta de atención representa un fracaso del Estado en su obligación primordial de proteger vidas.
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